Ninguna niña, niño o adolescente, podrá contraer matrimonio en Michoacán, luego de que las y los diputados integrantes de la 76 Legislatura, aprobaron por unanimidad reformar diversos artículos del Código Familiar.
Estas reformas establecen medidas concretas para evitar que la niñez y adolescencia se unan en matrimonio durante una fase en que toda persona se encuentra en desarrollo.
De manera específica, quedó estipulado en el artículo 77 del Código Familiar, que “Las personas que pretendan contraer matrimonio, deberán ser mayores de edad y presentarán solicitud al Oficial del Registro Civil, del domicilio de cualquiera de ellas”, en esta solicitud, se deberá informar: los nombres, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus progenitores.
De la misma forma, quedó establecido que, entre la documentación correspondiente a entregar para poder contraer nupcias, deberá, presentar el acta de nacimiento de los pretendientes y en caso de no contar con la misma, presentarán cualquier otro documento que acredite la mayoría de edad, además de un dictamen médico.
En ese sentido, en el artículo 92 del propio Código Familiar, se establece que “los Oficiales del Registro Civil solo podrán negarse a autorizar un matrimonio cuando por los términos de la solicitud de matrimonio, por el conocimiento que tengan de los pretendientes, cuando uno o ambos pretendientes no hayan acreditado tener la mayoría de edad o por denuncia en forma tuvieren motivos para creer que alguno de ellos o los dos carecen de aptitud para celebrar el matrimonio”.
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