TVALAIRE

Noticias del Bajío Michoacano

REUNIONES PÚBLICAS PARA TEMAS FINANCIEROS, PROPONE MIGUEL ÁNGEL VILLEGAS

· Todo lo relativo al ejercicio de los recursos públicos debe reflejar el principio de máxima publicidad, señaló el diputado del PAN
El presidente de la Comisión de Hacienda y Deuda Pública, Miguel Ángel Villegas Soto, presentará este jueves durante la sesión del Congreso una Iniciativa para que todas aquellas reuniones en las que se aborden temas relacionados con la materia tributaria o fiscal, de ingresos, egresos, deuda pública y/u obligaciones de pago y de revisión de las cuentas públicas estatal y municipales, no puedan ser privadas.
Para ello, el diputado por el Partido Acción Nacional (PAN) propone reformar los artículos 65 párrafo primero de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado, y 20 del Reglamento de Comisiones y Comités, al considerar que “lo relativo al ejercicio de los recursos públicos, es donde más se debe reflejar el principio de máxima publicidad”.
Expuso que el Congreso local, es uno de los sujetos obligados por la Ley a transparentar sus actos y al ser la deliberación, el debate y la discusión, la máxima expresión de la función legislativa, “resulta indispensable la aplicación del principio de máxima publicidad en el quehacer legislativo, no sólo cuando funciona en Pleno, sino en el trabajo en comisiones”.
“La transparencia es un valor de las democracias modernas que debe estar presente en todas y cada una de las actuaciones públicas y al igual que la rendición de cuentas, es un reclamo del pueblo de Michoacán que no podemos de ninguna manera soslayar, mucho menos, cuando nos encontramos en el inicio del establecimiento de un sistema estatal anticorrupción”, indicó Villegas Soto.
Actualmente el artículo 65 de la de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado, en su párrafo primero, establece la posibilidad de que, no obstante que por regla general las sesiones de comisión son públicas, éstas pueden ser privadas por acuerdo de los integrantes de la comisión; disposición que es replicada a su vez por el artículo 20 del Reglamento de Comisiones y Comités.